Capítulo 14 – Honra a Tu Padre y a Tu Madre – 3

Piedad filial

El mandamiento: “Honra a tu padre y a tu madre” es una consecuencia de la ley general de caridad y de amor al prójimo, dado que no podemos amar al prójimo si no amamos a nuestros padres. No obstante, el imperativo honra contiene un deber mayor para con ellos: el de la piedad filial. Así, Dios quiso mostrar que en el amor a nuestros padres debemos incluir el respeto, las atenciones, la sumisión y la condescendencia. Eso implica la obligación de cumplir para con ellos, en forma aún más rigurosa, todo lo que la caridad nos ordena en relación con el prójimo en general. Ese deber se extiende, naturalmente, a las personas que hacen las veces de padre y madre, y que tienen tanto más mérito cuanto menos obligatoria es su devoción. Dios castiga siempre con rigor cualquier tipo de violación a ese mandamiento.Honrar al padre y a la madre no significa solamente respetarlos, sino también ampararlos en la necesidad, proporcionarles reposo en la vejez, y rodearlos de cuidados, al igual que ellos lo hicieron con nosotros durante nuestra infancia.La verdadera piedad filial se demuestra, sobre todo, en relación con los padres sin recursos. ¿Cumplirán ese mandamiento los que suponen que realizan un gran esfuerzo porque dan a sus padres estrictamente lo necesario para que no se mueran de hambre, mientras ellos no se privan de nada? ¿Cumplirán si los relegan a la habitación más pequeña de la casa, sólo por no abandonarlos en la calle, mientras reservan para sí mismos la mejor y más confortable? ¡Cuántas veces lo hacen de mala voluntad y los obligan a pagar caro lo que les resta de vida, descargando sobre ellos todo el peso de las tareas domésticas! ¿Corresponderá a los padres, ancianos y débiles, servir a los hijos jóvenes y fuertes? ¿Acaso la madre les cobró la leche cuando los amamantaba? ¿Tomó en cuenta sus vigilias cuando ellos estuvieron enfermos, o todo lo que debió caminar para conseguir lo que necesitaban? No, los hijos no deben a sus padres indigentes nada más que lo estrictamente necesario; les deben también, en la medida de sus posibilidades, las pequeñas satisfacciones de lo superfluo, la dedicación, los amorosos cuidados, que apenas son el interés de lo que recibieron, el pago de una deuda sagrada. Esta es la única piedad filial que Dios admite.¡Ay, pues, de aquel que olvida lo que debe a quienes lo ampararon en su debilidad, que junto con la vida material le dieron la vida moral, y que muchas veces se impusieron duras privaciones para garantizarle el bienestar! ¡Ay del ingrato, porque será castigado con la ingratitud y el abandono! Será herido en sus más caros afectos, en ocasiones incluso desde la vida presente, pero con certeza en otra existencia, en la que habrá de padecer lo que haya hecho padecer a los otros.Es cierto que algunos padres menosprecian sus deberes y no son para sus hijos lo que deberían ser. Con todo, a Dios le corresponde juzgarlos, y no a los hijos. No corresponde a estos censurarlos, porque tal vez hayan merecido que sus padres fueran de ese modo. Si la ley de caridad establece que el mal se pague con el bien, que haya indulgencia para con las imperfecciones ajenas, que no se hable mal del prójimo, que se olviden y perdonen sus faltas, que se ame incluso a los enemigos, ¡cuánto mayores no habrán de ser esas obligaciones en relación con los padres! Los hijos deben, pues, adoptar como regla de conducta para con la madre y el padre todos los preceptos de Jesús relativos al prójimo, y tener en mente que todo procedimiento censurable en relación con los extraños, es todavía más censurable en relación con los padres, y que lo que tal vez no sea más que una simple falta en el primer caso, puede convertirse en un crimen en el segundo, porque entonces a la falta de caridad se suma la ingratitud.