Capítulo 16 – No Se Puede Servir a Dios Y a Mamón – 15

Transmisión de la riqueza

El principio en virtud del cual el hombre sólo es depositario de la riqueza de que Dios le permite gozar durante la vida, ¿le quita el derecho de trasmitirla a sus descendientes? El hombre puede trasmitir perfectamente, al morir, aquello de que ha gozado durante la vida, porque el efecto de ese derecho está siempre subordinado a la voluntad de Dios, que puede, cuando lo desee, impedir que los descendientes hagan usufructo de esos bienes. No es otro el motivo por el cual se arruinan fortunas que parecen sólidamente constituidas. La voluntad del hombre para conservar en las manos de sus descendientes la riqueza que posee es, pues, impotente, aunque eso no lo priva del derecho de transmitir el préstamo que ha recibido, puesto que Dios se lo quitará cuando lo considere conveniente. (San Luis. París, 1860.)